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jueves, 11 de febrero de 2010

Directiva para contrato docente 2010


En la web  Ministerio de Educación se publicó, mediante Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED, las normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010.

Como era de esperar y siguiendo lo acontecido años anteriores, el Ministerio de Educación en sus entes ejecutores espera que hasta el 26 de febrero, menos de dos semanas, se logre la incorporación de miles de maestros contratados a plazas y horas vacantes en la distintas I.E. del país esto según el numeral 8.3 sobre las Responsabiliades.
Teniendo en cuenta que el inicio del año académico es para el 01 de marzo del 2010,  esto originará, por la premura del tiempo, irregularidades como se vio claramente en la evaluación de la segunda etapa del concurso del nombramiento 2009, en donde, por cumplir con los plazos y términos los comités de evaluación generan dudas e incertidumbres en la forma de sacar adelante dicho proceso de nombramiento.
Es de suponer que este plazo corresponde a una primera adjudicación de plazas reportadas vacantes. Ahora, pensando que en el mes de marzo veremos una segunda y sucesivas adjudicaciones (producto de nuevas plazas vacantes) como se experimentó, en distintas regiones, en el 2009; esto en la realidad, traerá como consecuencia que se pierdan miles de horas de clases, perjudicando al alumnado en general.

Entre otros muchos cuestionamientos que, sin duda, surgen a medida que se estudia esta directiva.Colegas analicemos y planteemos nuestras objeciones e interrogantes sobre esta directiva.
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Para el Área de Educación Religiosa

OJO: En el numeral 6.3, literal e4, del se nos remite al “anexo 6” que en el caso del área de Ed. Religiosa indica:
•    Título Profesional Pedagógico en la especialidad, o
•    Título Profesional Pedagógico en cualquier nivel  o modalidad  que acredite además  como mínimo estudios en una Escuela Superior de Educación Religiosa – ESER
•    En ambos casos deberán contar con la autorización de la ODEC de su jurisdicción.

Por favor algún entendido puede explicar la tercera disposición complementaria:

"Tercera.- Las plazas vacantes u horas del Cuadro de Distribución de Horas, del Área Curricular de Religión de las instituciones educativas públicas, son cubiertas necesariamente a propuesta de su Director con el visto bueno de la Oficina Diocesana de Educación Católica respectiva – ODEC, siempre que el postulante cumpla con los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Directiva. "
¿Acaso es la continuación de la segunda disposición sobre los Centros Educactivos de Acción Conjunta?

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