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miércoles, 8 de julio de 2009

DECLARACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CONFERENCIA EPISCOPAL PERUANA SOBRE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE LIBERTAD RELIGIOSA


La Iglesia Católica es la primera en defender y promover la libertad religiosa. Es bueno recordar que fue la Conferencia Episcopal Peruana la que propuso el principio de la libertad religiosa que fue recogido en la Constitución de 1979 y tal como lo reconoce la actual Constitución.

El Artículo 2 de la Constitución Política del Perú expresa que nadie debe ser discriminado por religión y el Artículo 3 señala que toda persona tiene derecho a la libertad de religión, en forma individual o asociada y al libre ejercicio público de todas las confesiones, siempre que no ofenda la moral y el orden público.

Desde la Constitución de 1979 el Estado peruano es aconfesional y establece con la Iglesia Católica una relación de independencia y colaboración, como lo recoge el artículo 50 de nuestra actual Constitución, el mismo que a la vez establece que el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.

Ante la pretensión de usar el término igualdad en el tema religioso, es importante subrayar el hecho anterior a cualquier normativa que, las religiones no son iguales, no es igual el Cristianismo, el Judaísmo y el Islamismo, lo que no significa menospreciar a nadie, sino constatar objetivamente la naturaleza de cada religión.

Es importante el arraigo social de una confesión de fe. La Iglesia Católica tiene más de 2,000 años y en el Perú es indudable su participación en la formación histórica, cultural y moral de la sociedad actual, lo que lo diferencia necesariamente en su relación con el Estado, respecto a las relaciones que el mismo pueda establecer con las otras Confesiones.

Además, en el establecimiento de las relaciones del Estado con las otras confesiones religiosas debe tener en cuenta la estabilidad jurídica de cada una de ellas atendiendo a la gran diversidad de las mismas.

Recordemos también que las relaciones entre el Estado Peruano y la Iglesia Católica se regulan a través del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Peruano, que tiene carácter vinculante por ser un acuerdo de derecho internacional.

Por lo expresado, lamento que dentro del marco de colaboración que debe primar en la relación de la Iglesia Católica con el Estado, en este tema el Parlamento no haya hecho las consultas oficiales a la Conferencia Episcopal Peruana.

Esta omisión debe subsanarse teniendo en cuenta que los derechos individuales también afectan a los ciudadanos católicos que en el Perú son la gran mayoría.

Llama la atención que de 16 miembros de la Comisión de Constitución sólo hayan votado 6.

No quiero restarle importancia a la reglamentación técnica que se debe implementar, pero llama también la atención que habiendo en el país tantos problemas serios y urgentes que resolver, un grupo de Congresistas se apresure a procurar la aprobación de esta ley en la Comisión de Constitución.

Hago un llamado a la serenidad y a la cordura para que desde el parlamento se afronten los temas más urgentes que exige el momento de la sociedad peruana. Un ejemplo de ello son los sucesos que se vienen desarrollando en Chumbivilcas, provincia del Cusco.

Finalmente, exhorto a que este tema se afronte en un clima de diálogo, de respeto a las personas e instituciones y buscando ante todo el bien del país.

Trujillo, 2 de Julio del 2009

+ HÉCTOR MIGUEL CABREJOS VIDARTE, OFM.
Arzobispo de Trujillo
Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana

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